90 AÑOS DESDE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

En 1917, México fue el primer país que incluyó en su Constitución Nacional derechos llamados “colectivos o sociales” que eran superiores a los derechos individuales. Hace 90 años, las ideas liberales estaban difundidas en muchos países, pero la Constitución Mexicana las descartó y emprendió un retorno hacia la supremacía del grupo (la comunidad, el país, la nación) sobre los derechos del individuo. 

Luego Alemania en 1919 también adoptó derechos colectivos o sociales. Italia, España, Latinoamérica, países socialistas y comunistas, etc. de distintas maneras siguieron avanzando en un constitucionalismo basado en derechos colectivos que predominaban sobre los derechos individuales. México ha sido muy fiel a tales ideas y siempre ha mantenido los derechos colectivos por sobre los derechos individuales, más allá de quien ejerza el gobierno. 

John Locke había planteado en el siglo XVII la supremacía de los derechos individuales como alternativa al absolutismo monárquico de Carlos I, y al gobierno de “la voluntad general” soberana de Oliver Cromwell. Locke y quienes le siguieron habían señalado que “los derechos individuales solo estaban limitados por los derechos individuales de las demás personas, y que no existían derechos de ningún tipo superiores a ellos”. 

Es decir, un grupo de individuos por más grande y poderoso que fuera, no podía avasallar ningún derecho individual de ningún individuo por más insignificante y débil que fuese. Gobernar era lograr que cada individuo realice su potencial y logre su bienestar, en un marco de respeto a los derechos individuales. El gobernante debía ser un mandatario, un servidor público de todos y cada uno de los individuos. 

En el mundo de inicios del siglo XX, hubo quienes veían abusos, injusticias, pobreza, etc. que deseaban corregir. Planteaban que si “la supremacía del individuo había generado los problemas”, la solución era volver a la supremacía de la comunidad. Frente a los derechos individuales debían imponerse los llamados derechos colectivos. La soberanía o autonomía individual tenía que volver a subordinarse a la soberanía o autonomía colectiva. 

Pero en 1917, ¿había en el mundo y en México, supremacía de los derechos individuales en un ambiente de respeto de los derechos individuales de los demás? No. Entonces, ¿había que seguir avanzando, o desandar el camino recorrido desde Locke, Jefferson, Madison, Alberdi, etc.? Ellos querían volver atrás. 

La soberanía colectiva sobre los individuos era el mismo planteo que antes Locke había denunciado y superado. 

Hoy hay quienes sostienen que “el derecho colectivo es mayor que la suma de los derechos individuales de los componentes del grupo”. ¿Qué podría justificar esa “plusvalía”? Sólo la capacidad de presión o intimidación del grupo para “conquistar beneficios”, es decir avasallando derechos individuales de otros individuos ajenos al grupo. 

Efectivamente las “plusvalías” son logradas dejando de lado los derechos individuales, pero se las supera volviendo a respetarlos y no terminando de eliminarlos como propuso Carlos Marx. 

Los “derechos individuales del resto de las personas” eran tan importantes como los de cualquier individuo, eran una clara limitación al abuso y la injusticia, pero sin la supremacía de nadie sobre nadie. Todos los individuos debían ser iguales. 

Por otro lado, hablar de soberanía colectiva era algo sin límites precisos, función de las reglas de funcionamiento de cada grupo, de los líderes o gobernantes, de las normas de entrada al grupo y de salida del mismo, etc. 

La experiencia mostró que la llamada soberanía colectiva puede caer en manos de algún gobernante pícaro que pasa a ser mandante, autónomo y soberano, y termina usando en sus decisiones a los derechos individuales como variable de ajuste. Un ejemplo de lo planteado, es el artículo 123 de la Constitución Mexicana, sobre temas laborales que limita la libertad hasta los menores detalles, y que es opuesto al “derecho a la libertad de trabajar” que propuso Juan Bautista Alberdi para la Argentina de 1852. 

El individuo debió subordinarse a muchas normas que limitan o impiden su libertad de trabajar, y eso generó una fuerte emigración legal e ilegal hacia los Estados Unidos de América. El artículo 123 fue muy útil a quienes necesitan mano de obra barata mas allá de la frontera norte de México. 

Si fuera reemplazado por otro que asegure la libertad de trabajar, tendrían dificultad en conseguir trabajadores en EEUU. Más aun si lo incluyeran en la Constitución Americana seguramente los flujos migratorios se invertirían, y los americanos irían a buscar trabajo a México. El artículo 123 en nueve décadas fue un éxito rotundo por la permanencia, pero ¿fue útil para que los mexicanos pudieran desarrollar su potencial y bienestar?

Autor: Italo Bretti

Nací en Montevideo en 1947. Crecí en Buenos Aires y me recibí de Maestro Normal Nacional en un colegio salesiano. Mi profesión es la ingeniería química. En 1973 egresé de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde también hice un postgrado de Seguridad e Higiene Industrial. Trabajé en industrias químicas, petroquímicas y petroleras. Me dedique al “analisis de riesgos industriales” y pronto me interesé en el analisis de la historia, la política y la actualidad. Creo que ayudando a reflexionar a la gente hay oportunidad de progresar sin violencia, la cual "no es la partera de la historia".

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